Denuncias al 0800-2121 logran cerrar boca de venta de drogas en Ciudad Vieja
A través del Servicio 0800-2121 de denuncias anónimas respecto a la comercialización de drogas, la Brigada Nacional Antidrogas de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas recibió información respecto a una boca de venta y distribución de sustancias estupefacientes que estaría ubicada en las inmediaciones de Colón y Sarandí del barrio Ciudad Vieja.
A raíz de esto se inició una investigación bajo la órbita de la Fiscalía de Estupefacientes de 4° Turno que constató los hechos, por lo que en la tarde del lunes 6 se realizaron dos allanamientos.
Uno culminó sin novedad, al tiempo que al ingresar a la otra vivienda dos personas se dieron a la fuga (una menor de edad) saltando desde un tercer piso impactando contra una claraboya. De dicho hecho se hizo cargo en primera instancia personal de GRT que se encontraban pie a tierra en la zona, solicitando emergencia móvil al lugar y personal de Bomberos, siendo trasladados posteriormente al hospital, presentando lesiones y fracturas.
En esta casa se incautaron 21.349 pesos, un envoltorio con 5,29 gramos de cocaína, tres balanzas (una de ellas con resto de sustancia amarillenta), un cuchillo y un forro de celular (ambos con resto de sustancia amarillenta) y doce celulares, al tiempo que se detuvo a dos hombres.
Puestos a disposición de la Justicia, se condenó a Jhonatan Javier Rodríguez Ayala de 20 años, poseedor de dos antecedentes penales, y a R.A.C.P. de 19 años como autores penalmente responsables de un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 19.889 en la modalidad de suministro a título oneroso de sustancias estupefacientes prohibidas, a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría el primero y dos años de penitenciaría el segundo.
En cuanto a las dos personas hospitalizadas, se condenó a S.L.C.D.C. de 18 años, por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 19.889 en la modalidad de suministro a título oneroso a la pena de dos años de penitenciaría. A su vez se dispuso el aplazamiento excepcional del cumplimiento de la pena en virtud de lo dispuesto en el art. 304.1 del CPP en la remisión dada al art. 228.1 lit c, quedando bajo supervisión médica en su domicilio.
El adolescente recuperó su libertad ya que no había una orden de detención dispuesta para él.
Fuente: DGRTID
Montevideo, 18 de marzo del 2023