Jefaturas de Policía - Cometidos y reglamentación

Según la Ley Orgánica Policial, las Jefaturas de Policía contarán con las siguientes características:

Art. 12º. - En cada departamento de la República habrá un Jefe de Policía de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 de la Constitución de la República. Todos los demás cargos policiales de la Jefatura de Policía Departamental y de las Reparticiones que se refiere el 4 artículo 9º se considerarán estrictamente profesionales y, en consecuencia, serán ejercidos por Policías de carrera, conforme a lo establecido en la presente Ley, o que hubieran ascendido de acuerdo con el régimen anteriormente en vigor a la fecha de vigencia de ésta.

Art. 13º. - Las Jefaturas de Policías del Interior estarán integradas por:
A. El Jefe y Subjefe de Policía.
B. Secretaría General.
C. Direcciones de Seguridad e Investigaciones.
D. Juntas Calificadoras Departamentales.
E. Dirección de Administración.
F. Aquellas otras dependencias necesarias para su normal funcionamiento.

Art. 14º. - La Jefatura de Policía de Montevideo estará integrada por los siguientes Subprogramas:

SUB-PROGRAMA 1: Con las siguientes Dependencias:
A. El Jefe y Sub Jefe de Policía.
B. Dirección de Secretaría General.
C. Asesoría Letrada.
D. Oficina de Informaciones Sumarias.
E. Dirección de Personal.
F. Junta Calificadora Departamental para Personal Subalterno.

SUB-PROGRAMA 2: La Dirección de Coordinación Ejecutiva, con las siguientes
Dependencias:
A. Dirección de Seguridad.
B. Dirección de Investigaciones
C. Dirección de Grupos de Apoyo.

SUB-PROGRAMA 3: La Dirección de Coordinación Administrativa, con las siguientes
Dependencias:
A. Dirección de Administración.
B. Dirección de Asuntos Judiciales.
C. Dirección de Contabilidad.
D. Dirección de Tesorería.
E. Dirección de Identificación Civil.

NOTA: E) Por disposición del Art. 34 de la Ley 14.193 del 9 de mayo de 1974, fue creada como Dirección Nacional.


SUB-PROGRAMA 4
: Regimiento Guardia Republicana, con las siguientes Dependencias:
A. Comando del Regimiento: Jefe y 2do Jefe.
B. Estado Mayor del Regimiento.
C. Guardia Metropolitana.
D. Guardia de Coraceros.

NOTA: En la versión de la L.O.P. (Decreto 75/72) los Sub programas 2 y 3 se referían a las Direcciones Generales de Coordinación Ejecutiva y Administrativa, respectivamente, posteriormente por Ley N° 14.252 - art. 165, pasaron a denominarse Dirección de Coordinación Ejecutiva y Dirección de Coordinación Administrativa. Además el Sub programa 4 se incorporó a la Jefatura de Policía de Montevideo por la citada Ley N° 14.252 del 22/08/74 - art. 165 y fue modificado por la Ley N° 17.857 del 20/12/2004.