Días atrás el Servicio de Emergencia 9-1-1 recibió una denuncia por parte de una mujer quien manifestó que creía estar siendo víctima de estafa a través del “cuento del tío”, ya que había recibido un llamado telefónico de un supuesto pariente manifestando que los billetes de mil y dos mil pesos se iban a retirar, por lo que iba a pasar un hombre por su casa a llevarse los que tuviera para poder cambiarlos.
Inmediatamente se puso en conocimiento a la Dra. Flores de la Fiscalía de Turno y se enviaron varios equipos a la intersección de las calles Bélgica y Patagonia.
Una vez en la zona observaron un auto con dos hombres y una mujer. Uno de ellos descendió vistiendo traje y se dirigió a la casa de la víctima. Al encontrarse con ésta, el hombre tomó un sobre de su mano por lo que fue detenido, al igual que sus acompañantes que lo aguardaban en el auto, al tiempo que se incautó el vehículo, varios celulares, un morral conteniendo sustancia vegetal, 6.118 pesos uruguayos y 114 dólares.
Al inspeccionar los teléfonos se encontraron fotos de la casa de la víctima y capturas de pantalla con su teléfono y domicilio, así como también de otras personas a quienes posteriormente se llamó.
Éstas manifestaron que recibieron llamadas de la misma índole ese mismo día, por lo que realizaron la correspondiente denuncia al Servicio de Emergencia 9-1-1. En uno de los casos la víctima llegó a entregar el dinero al hombre que fue a su casa, quién desapreció y no regresó.
Los detenidos fueron puestos a disposición de la Justicia y el Juzgado Penal de 37º turno dispuso respecto de uno de los imputados, un hombre de 39 años, “obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal (…). Arresto domiciliario nocturno en el horario de 22 a 6 en el domicilio denunciado por un lapso de 60 días”.
Con respecto a la mujer de 23 años y al otro hombre, de 40 años, “se disponen las siguientes medidas cautelares previstas en los Arts. 221 y 22 del Código del Proceso Penal: obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal (…). Prohibición de salir sin autorización previa del territorio de la República, oficiándose a la Dirección Nacional de Migraciones retención de documentos de viaje, el que será entregado en esta sede (…). Prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima en un radio de 500 metros de exclusión por un lapso de 60 días de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 221 y 222 del Código del Proceso Penal”.
Fuente: Área de Investigaciones Zona IV – Montevideo
Montevideo, 20 de octubre de 2020