Dirección Nacional de Bomberos
A. Asumir la Dirección de las operaciones necesarias para enfrentar siniestros.
B. La adopción de medidas de carácter preventivo para evitar incendios y su propagación.
C. La intervención en todo evento que haga necesario extinguir un incendio y en aquellos accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que apareje un peligro inmediato para vidas y bienes.
D. La colaboración con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir siniestros de toda índole en la etapa de peligro inicial.
E. La colaboración a requerimiento policial o judicial, en aquellas tareas que impliquen empleo de personal y material especializado.
F. Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil con misión de servicio público de bomberos que pudieran crearse y dirigir su empleo.
G. La divulgación, enseñanza o asesoramiento sobre normas preventivas de incendio.
H. Prestar los servicios previstos en el art. 193 de la Ley No. 12.376 de 31/01/1957, en lo atinente al servicio de bomberos efectuándose las contrataciones y designaciones de policías que actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos.
I. Por disposición superior, cuando circunstancias excepcionales lo requieran, colaborar con la fuerza publica en el mantenimiento del orden.
La Dirección Nacional de Bomberos, comprende:
A. El Cuerpo Central de Bomberos.
B. Zonas.
C. Destacamentos."