Dirección Nacional de Policía Caminera
Además le compete:
c) Prestar auxilio a las victimas de accidentes de tránsito, así como a heridos y enfermos, asegurando su atención medica.
d) Ejercer actividad educativa y preventiva hacia los usuarios de la vía pública.
e) Velar por la integridad de todos los dispositivos de seguridad de las rutas, así como de su infraestructura en colaboración con los organismos competentes.
f) Procesar datos estadísticos de los servicios de rutas para su posterior análisis e implementación de medidas correctivas.
g) En apoyo y coordinación con el M.T.O.P. aplicar sanciones a los infractores de las Normas de tránsito, siendo la única Dependencia del Ministerio del Interior con facultades para hacerlo en Jurisdicción Nacional.
h) Controlar la documentación de vehículos, conductores, pasajeros y cargas que circulan por las Rutas Nacionales.
i) Prevenir y reprimir delitos y contravenciones dentro de la órbita de su competencia como Policía Ejecutiva.
j) Todas aquellas medidas que las situaciones no previstas ameriten.