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Preguntas más frecuentes sobre RE.NA.EM.SE. |
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| Preguntas: |
| 1- |
¿Qué es la
habilitación de empresas de seguridad? |
| 2- |
¿De quién depende? |
| 3- |
¿Cuál es el costo que
se debe abonar? |
| 4- |
¿Cuál es la vigencia
de las distintas tramitaciones? |
| 5- |
¿Dónde se pagan las
distintas tasas dispuestas por Resolución? |
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| Respuestas: |
| 1- |
Es la Autorización otorgada por
Resolución Ministerial, a las empresas (Unipersonales o
Sociedades Comerciales), para prestar servicios de vigilancia,
protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas,
bienes y valores para terceros. Está regulado por el Decreto Nº
275/99 de fecha 17/09/99, dictado al amparo del Art. 150 de la Ley
16.170/90. |
| 2- |
Ministerio del Interior, Dirección
General de Secretaría, Registro Nacional de Empresas de Seguridad
y Afines (RE.NA.EM.SE.) |
| 3- |
El cobro es acorde a lo dispuesto
por la Ley 16.320 Art. 119 y varía de acuerdo a lo solicitado:
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- cobro de la tasa de habilitación de una
empresa es de 39 U.R. |
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- cobro de la Renovación del Permiso es de 22
U.R. |
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- cobro de la habilitción de un guardia es de
1.80 U.R. sin arma y con arma es de 1.80 más porte de arma. |
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- cobro del peritaje es de 17 U.R. |
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| 4- |
La vigencia de la habilitación de
una empresa es de un año a partir de la fecha de la resolución
del trámite de Permiso de Habilitación y el trámite de
Renovación Anual tiene también un año de vigencia, con respecto
al personal la vigencia de la habilitación caduca por baja
solicitado por la empresa o por la edad del guardia. |
| 5- |
Se paga en el Dpto. de Contaduría
Secretaría 4.01. |