Preguntas más frecuentes sobre RE.NA.EM.SE.

Preguntas:
1- ¿Qué es la habilitación de empresas de seguridad?
2- ¿De quién depende?
3- ¿Cuál es el costo que se debe abonar?
4- ¿Cuál es la vigencia de las distintas tramitaciones?
5- ¿Dónde se pagan las distintas tasas dispuestas por Resolución?

Respuestas:
1- Es la Autorización otorgada por Resolución Ministerial, a las empresas (Unipersonales o Sociedades Comerciales), para prestar servicios de vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores para terceros. Está regulado por el Decreto Nº 275/99 de fecha 17/09/99, dictado al amparo del Art. 150 de la Ley 16.170/90.
2- Ministerio del Interior, Dirección General de Secretaría, Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE.)
3- El cobro es acorde a lo dispuesto por la Ley 16.320 Art. 119 y varía de acuerdo a lo solicitado:
- cobro de la tasa de habilitación de una empresa es de 39 U.R.
- cobro de la Renovación del Permiso es de 22 U.R.
- cobro de la habilitción de un guardia es de 1.80 U.R. sin arma y con arma es de 1.80 más porte de arma.
- cobro del peritaje es de 17 U.R.
4- La vigencia de la habilitación de una empresa es de un año a partir de la fecha de la resolución del trámite de Permiso de Habilitación y el trámite de Renovación Anual tiene también un año de vigencia, con respecto al personal la vigencia de la habilitación caduca por baja solicitado por la empresa o por la edad del guardia.
5- Se paga en el Dpto. de Contaduría Secretaría 4.01.