REGLAMENTO
DE REQUISITOS DE SEGURIDAD
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Capítulo
I – GENERALIDADES
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A- AUTORIDAD
Decreto Nº 416/85 del 06/08/85
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B- FINALIDAD
Establecer los requisitos mínimos de Seguridad a adoptar
en el manejo de valores.
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C- ALCANCE
El presente reglamento comprende a todas las Instituciones
Públicas, privadas y empresas de seguridad.
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D- DEFINICIONES
1.
Se
entiende por Normas de Seguridad aquellas establecidas en
el organismo competente en la materia y comprende el
reglamento de Requisitos y funcionamiento de las Empresas
de Seguridad.
2.
Se
entiende por Empresas de Seguridad aquellas que constituídas
bajo forma comercial, se dediquen a brindar seguridad de
valores, previa habilitación del organismo
correspondiente en la materia.
3.
Se
entiende por Valores, además de la moneda nacional y/o
extranjera, los metales preciosos en lingotes o amonedado
y demás documentos de fácil convertibilidad.
4.
Se
entiende por documentos de fácil convertibilidad, los
activos financieros que al encontrarse en poder de
delincuentes sean fácil de convertir en efectivo.
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Capítulo
II – PERSONAL DE SEGURUDAD (GUARDIA ARMADO)
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A- Deberá ser destinado exclusivamente a la
función de vigilar y dar seguridad a los distintos
valores existentes en el local y el transportado desde o
hacia el mismo, no pudiendo por tanto desempeñar
ninguna otra tarea en la Institución.
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B- Podrán llevar a cabo esta tarea únicamente:
1.
Miembros
de la Policía en actividad desempeñándose en función
de servicio.
2.
Personal
de la propia institución debidamente entrenado, siendo el
Encargado de Seguridad de ésta responsable del buen
manejo, mantenimiento y seguridad de las armas
proporcionadas.
3.
Personal
perteneciente a Empresas de Seguridad, debidamente
autorizadas por el organismo correspondiente.
4.
Todo
el personal afectado a la tarea de referencia deberá ser
autorizado por el órgano oficial competente en la
materia.
5.
El
personal de Seguridad (Guardia Armado) afectado a la
custodia de valores y/o personas deberá reunir las
siguientes condiciones:
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a)
No
podrá tener más de 50 años a la fecha de su ingreso.
b)
Exámen médico de aptitud, en que incluirá test
psicológico expedido por la autoridad competente.
c)
Rendir
prueba física (Test de Cooper)
d)
Prueba
escrita equivalente a 6to. de
primaria.
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C- En todos los casos el personal que porte armas, deberá estar instruido
en su manejo, estando obligado a la realización periódica
de ejercicios prácticos de tiro.
D- Deberá estar provisto de armas de fuego acorde a lo indicado en el Capítulo
V, según corresponda.
E- Cumplirá su cometido con protección suficiente que le permita evitar
ser sorprendido ante situaciones de emergencia.
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Capítulo
III – REQUISITOS A ADOPTARSE EN LOCALES
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A- Generalidades
Todos los locales deberán poseer, como mínimo, las
siguientes características
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1.
Paredes
de mampostería.
2.
Vanos
pocos numerosos, con cerramientos en perfecto estado, con
elementos de cierre seguros y cuando sea necesario
reforzados con rejas, a criterio del organismo competente
en materia de Seguridad, considerando la ubicación del
local en la ciudad.
3.
En
los todos los casos que falten rejas y los cerramientos
sean con vidrios templados o comunes, éstos últimos no
menores a 5 mm. de
espesor, los mismos deberán estar conectados a un sistema
de alarma que funcione toda vez que se produzca la rotura
de uno de ellos. En ausencia del sistema de alarma
indicado, la institución deberá preveer
un servicio nocturno que brinde seguridad al local.
4.
Cerramientos
superiores e inferiores en los casos de entrepisos de
hormigón armado.
5.
Los
materiales utilizados deberán ser de buena calidad y
adecuados al tipo de obra.
6.
A
los efectos de evitar inconvenientes en los sistemas de
seguridad a adoptar en los edificios que se construyen o
modifiquen para locales destinados a Bancos, Casas
Bancarias, etc., la institución deberá elevar al
organismo competente en materia de seguridad los planos,
previos a la construcción o modificación de locales a
los efectos que se puedan asesorar con suficiente antelación,
respecto a las medidas de seguridad a adoptar.
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B- Aspectos Particulares
Complementando las exigencias detalladas anteriormente,
deberá cumplirse de acuerdo a los distintos valores
existentes en Unidades Reajustables,
cuyos montos se determinan de acuerdo a los que fija
mensualmente el Banco Hipotecario del Uruguay, con los
siguientes requisitos:
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1. MODELO
I : para cantidades en valores hasta el equivalente de
2.000 U.R.
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a)
Deberá
existir caja fuerte con cerradura de seguridad, con llaves
de doble paleta.
b)
No
se requiere guardia armado hasta 1.000 U.R.
- Deberán instalar un guardia armado y sistema de alarma,
al margen de los valores que manejen las Casas de Cambio.
c)
Para
casos y operaciones especiales, como por ejemplo pago de
presupuestos, que deban llevar a cabo instituciones
comprendidas en este Modelo, deberán apostarse un guardia
armado, hasta tanto finalice el mismo, no requiriéndose
caja fuerte.
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2. MODELO
II : para cantidades en valores equivalentes al valor de
2.000 a 15.000 U.R.
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a)
Caja
fuerte con:
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1. Dos
cerraduras de seguridad, con llaves de doble paleta ó
2. Una
de seguridad y otra de combinación ó
3. Mecanismos
cronométricos.
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b)
Un
guardia armado, que será apostado al iniciar las
actividades diarias por parte de las instituciones, con la
misión de dar seguridad al local. El mismo se podrá
retirar una vez que se haya retirado el último empleado y
el local sea cerrado definitivamente en la jornada diaria.
Sistema
de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden,
con pulsadores en las cajas de atención del público,
zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar
que sea necesario instalarlos.
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3. MODELO
III : para cantidades en valores equivalentes al valor de
15.000 a 70.000 U.R.
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a)
Caja
fuerte con mecanismos cronométricos
b)
Caseta
de Seguridad de acuerdo a las características que se
fijan para las mismas.
c)
Dos
guardias armados, que serán apostados al producirse la
apertura de la caja fuerte e iniciar las actividades
diarias por parte de la institución, con la misión de
dar seguridad al local.
Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de
Seguridad debiendo ser relevado periódicamente durante el
día. Una vez finalizada la atención al público y luego
de cerradas las puertas que dan al exterior del local, los
dos guardias podrán retirarse del servicio una vez
guardados los valores en la caja fuerte y puesto en
funcionamiento los mecanismos cronométricos. La presente
disposición no impide que alguna institución instale
servicios de guardias en horas nocturnas.
d)
Sistema
de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden
con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público,
zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar
que sea necesario instalarlos.
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4. MODELO
IV : para cantidades en valores equivalentes al valor de
70.000 a 200.000 U.R.
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a)
Caja
fuerte con mecanismos cronométricos.
b)
Caseta
de Seguridad, de acuerdo a las características que se
fijan para la misma.
c)
La
caja fuerte deberá encontrarse en un cuarto (Tesoro) al
cual se accederá, en lo posible, por una sola puerta.
d)
El
tesoro deberá poseer las siguientes características:
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1. Paredes
de hormigón armado de 30 cm. De espesor construidas con
malla de acero, cuadriculada de 10 cm., cuyas varillas
deberán tener un diámetro mínimo de 12 mm.
2. Cerramientos
horizontales superiores e inferiores de hormigón armado,
de las mismas características de los cerramientos
verticales.
3. Puertas
metálicas, debiendo poseer cerradura de seguridad,
combinación o mecanismos cronométricos.
4. Deberá poseer un sistema de rejas en la zona del
antetesoro.
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e)
Sistema
de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden,
con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público,
zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar
que sea necesario instalarlos.
f)
Dos
guardias armados, que serán apostados al producirse la
apertura del Tesoro e iniciar las actividades diarias por
parte de la institución, con la misión de dar seguridad
al local.
Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de
Seguridad, debiendo ser relevado periódicamente durante
el día.
Una vez finalizada la atención al público y luego de
cerradas las puertas que dan al exterior del local, los
dos guardias podrán retirarse del servicio una vez
guardados los valores en el Tesoro y puestos en
funcionamiento los mecanismos cronométricos.
La presente disposición no impide que alguna institución
instale servicios de guardias en horas nocturnas.
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5. MODELO
V : para cantidades en valores equivalentes al valor de
200.000 a 400.000 U.R.
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a)
Caseta
de Seguridad de acuerdo a las características que se
fijan para la misma.
b)
El
tesoro deberá poseer las siguientes características:
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1. Paredes
de hormigón armado de 30 cm. de espesor, construidas con
malla de acero, cuadriculada de 10 cm. cuyas varillas
deberán tener un diámetro mínimo de 12 mm.
2. Corredor
de un ancho mínimo de 80 cm., separando ambos
cerramientos verticales, con un sistema de rejas a su
frente.
3. Una
sola puerta de acceso, desde el exterior a
dicho corredor.
4. Juego
de espejos que permita visualizar todo el corredor de
circunvalación desde la parte externa del sistema de
rejas antes mencionado.
5. Los
cerramientos horizontales, inferior y superior deberán
superar los límites de la pared exterior de más de 50
cm. debiendo ser los mismos de hormigón armado, de las
mismas características de los cerramientos verticales.
6. La
puerta del Tesoro deberá poseer mecanismos cronométricos
de cierre.
7. Los
valores existentes en el Tesoro no es imprescindible que
se encuentren en cajas fuertes y si las hubiera no les serán
exigidos los tipos de cerraduras establecidas en los
Modelos anteriores.
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c)
Sistema
de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden,
con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público,
zona próxima al Tesoro y en cualquier otro lugar que sea
necesario instalarlos.
d)
Durante
las horas en que la institución permanece cerrada,
preferentemente en horas nocturnas y días feriados, deberán
conectarse al sistema de alarma sensores
electrónicos que se ubicarán en lugares estratégicos
apropiados, con la finalidad de detectar circunstancias
irregulares.
De no existir tales sensores
electrónicos, se obviarán con la instalación de los
guardias nocturnos necesarios, de acuerdo a las características
del local, asegurando así la vigilancia del mismo en
forma permanente.
e)
Tres
guardias armados, que serán apostados al producirse la
apertura del Tesoro e iniciar las actividades diarias por
parte de la Institución, con la misión de dar seguridad
al local.
Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de
Seguridad, debiendo ser relevado periódicamente durante
el día por uno de los dos guardias que están brindando
seguridad. Una vez finalizada la atención al público y
luego de cerrarse las puertas que dan al exterior del
local, los tres guardias podrán retirarse del servicio
una vez guardados los valores en el Tesoro y puestos en
funcionamiento los mecanismos cronométricos.
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6. MODELO
VI : para cantidades en valores
equivalentes al valor de 400.000 U.R.
en adelante. Idem al Modelo V,
con las siguientes variantes:
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a)
Sistema
doble de compartimentos enrejados para acceder al Tesoro,
debiendo estar dotadas las puertas del mismo de:
1.
Mecanismos
electrónicos o mecanismos de apertura y cierre a
distancia, que impidan la apertura simultánea de las
puertas de dichos compartimentos.
b)
Personal
de Seguridad en la zona del Tesoro, con la misión específica
de controlar a las personas que ingresan al área.
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7. Las
distintas llaves o combinaciones de una misma caja fuerte
estarán en posesión o conocimiento de dos personas
pertenecientes a la institución.
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8. Las
cajas fuertes cuyo peso sea inferior a dos mil Kilogramos
estarán además unidas al suelo y/o pared de manera fija
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9. Los
mecanismos cronométricos no podrán dejar de funcionar
bajo ningún concepto. En circunstancias en las cuales el
personal no concurra (licencias especiales, feriados,
turismo, etc.), deberá asegurarse su tiempo de
funcionamiento, renovándose el mismo si fuera necesario.
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C- Exigencias Mínimas para Casetas de Seguridad
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1.
La
construcción y ubicación de las mismas deberá permitir
la vigilancia panorámica del lugar, con adecuada visual y
ángulo de fuego, principalmente del área donde se
manejan valores (cajeros, cajas fuertes, etc.), como
asimismo la entrada ó entradas al local.
2.
Su
altura interior no debe ser menor a 2.50 m y su piso también
en su interior debe medir como mínimo 1 m x 1 m. Cuando
sea cilíndrica su base (piso) medirá 1.20 m de diámetro
como mínimo. La altura del piso debe tener 50 cm. como mínimo,
sobre el nivel normal del área circundante.
3.
Los
muros de hormigón armado, como mínimo deben tener 15 cm.
de espesor.
Asimismo se pueden construir con doble lámina de acero de
5 mm. de
espesor, como mínimo cada una y a una distancia de 5 cm.
entre sí. También pueden construirse en forma mixta, de
acuerdo a los materiales especificados anteriormente, o
sea con partes de hormigón y partes de láminas de acero.
4.
Deben
poseer ventanillas de observación y de acuerdo a las
necesidades del local, posición y construcción de las
casetas pueden tener más de una.
La parte inferior de la ventanilla de observación debe
estar a una altura aproximada a 1.50 m. del piso, fijándose
como mínimo la medida de las mismas en 50 cm. de ancho
por 30 cm. de alto.
En caso de construcción de casetas elevadas (entrepisos,
etc.) la altura de sus ventanillas de observación y
correspondientes aspilleras, podrán variar con la
finalidad de poder lograr los ángulos de tiro que se
consideren necesarios.
5.
La
resistencia de los cristales de seguridad de las
ventanillas de observación debe ser capaz de impedir la
entrada de proyectiles de calibre de hasta 9 mm. Parabellum.
6.
Las
aspilleras deben ser colocadas una abajo de cada
ventanilla de observación, pudiendo ser de la misma
longitud de éstas.
Las mismas deben tener forma de embudo, es decir, con
abertura externa de 5 cm. y en el interior la medida que
resulte de darle una inclinación de 45 grados a ambos
lados.
Deben estar cubiertas con una lámina de acero de 5 mm. de espesor, montada en bisagras
en su parte inferior y con pasadores o sujetadores en su
parte superior. Asimismo podrán instalarse sobre rieles a
efectos que se puedan abrir en forma corrediza, solamente
desde su interior. Las mismas deben ser abiertas solamente
en caso de tener que operar un arma, evitándose de esta
manera que puedan introducirse a través de ellas, líquidos
inflamables, ácidos y/o gases tóxicos.
7.
La
puerta de ingreso a la misma debe ser de doble lámina de
acero de 5 mm. de
espesor cada una, debiendo medir 60 cm. de ancho por 90
cm. de alto, colocada a una altura que resulte funcional.
Por encima de dicha puerta, debe instalarse una ventanilla
de observación y una aspillera, de acuerdo a las
exigencias especificadasen (4)
y (5) anterior.
Su cerradura debe ser de tipo Star
ó similar y con entrada para llaves de ambos lados,
interior y exterior.
8.
La
intensidad lumínica deberá ser igual a la de los locales
destinados a oficinas y dotadas de mecanismos que permitan
graduarla, hasta llegar a la oscuridad.
9.
Deben
poseer un receptor de alarma local, que permita advertir a
una persona que opera en la misma, la existencia de una
situación irregular, por parte de los cajeros.
Asimismo deberá poseer un pulsador de alarma que deberá
estar conectado con las fuerzas del orden.
10.
Deben
poseer un sistema de ventilación o aire acondicionado que
permita, al personal que opera en la caseta, trabajar en
condiciones iguales o similares a las del medio ambiente
que las rodea
11.
El
relevo de las personas que operan la caseta de seguridad,
se efectuará de la siguiente forma:
Ingresará primeramente la persona que va a relevar, de
manera de efectuar el mismo con ambas personas dentro de
la caseta.
Posteriormente se retirará la persona relevada, evitándose
de esta forma interrumpir la vigilancia o posibles
copamientos.
12.
Deberán
existir dos llaves como mínimo, una podrá permanecer en
poder de la persona que opera en el interior de la caseta,
fuera de la cerradura y la otra deberá estar en poder de
alguna de las autoridades de la institución, la cual la
mantendrá bajo llave. Este recurso tiene como finalidad
auxiliar a la persona que está en el interior de la
caseta, en caso de sufrir un vahído o desmayo. No
obstante, ordinariamente se efectuarán los relevos
abriendo la puerta desde el interior de la misma.
13.
Para
las casetas compartimentadas ya construídas,
los relevos se realizarán de la siguiente manera:
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a)
Ingresará
primeramente el guardia que va a relevar, de manera de
efectuar el relevo con ambas personas dentro de la caseta.
b)
Una
de las autoridades de la institución será quien abrirá
la puerta de acceso a la caseta utilizando su llave, para
permitir el ingreso del relevo. Una vez que el mismo esté
adentro de la ante-cámara de
la caseta, cerrará nuevamente la puerta con su llave.
(Este sistema reducirá al mínimo el riesgo de
copamiento).
c)
De
esta manera el guardia que va a ser relevado mantendrá
enlace visual con su camarada de servicio hasta tanto éste
se encuentre dentro de la ante-cámara de la caseta.
d)
El
relevo entrará a la ante-cámara
y recién después de esta operación, el otro guardia
abrirá la puerta "trampa" para permitir el
acceso del relevante.
e)
Hecho
esto, el relevado bajará al compartimento
inferior (ante-cámara) y se retirará cuando el relevante
cierre la puerta "trampa".
f)
El
cierre de la puerta de acceso a la caseta una vez salido
el relevado, lo efectuará el mismo funcionario de la
institución que abrió para permitir el relevo. Luego de
esta operación deberá guardar nuevamente la llave.
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14.El
arma a utilizarse en la caseta será el revolver calibre
.38
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Capítulo
IV – REQUISITOS A ADOPTARSE EN EL TRANSPORTE DE VALORES
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A- MODELOS DE TRANSPORTES
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1.
Hasta
500 U.R. :
sin exigencias.
2.
MODELO A : para cantidades en valores
equivalentes al valor de 500 a 1.000 U.R.,
cualquiera sea la distancia, a pie o en vehículo, remesero
armado.
3.
MODELO
B: para cantidades en valores equivalentes al valor de
1.000 a 3.000 U.R., si el
transporte no supera los 500 mts.,
se puede realizar a pie con un remesero
armado y un guardia armado. Si el transporte supera los
500 mts., se hará en un vehículo
de 3 ó 4 puertas con chofer, remesero
y un guardia, todos armados.
4.
MODELO
C: para cantidades en valores equivalentes al valor de
3.000 a 7.000 U.R.- Transporte
en ciudad: Se hará en un vehículo de 3 ó 4 puertas con
chofer, remesero y dos
guardias, todos armados.
Transporte al interior: Se harán en un vehículo
blindado tipo A ó B con chofer, remesero
y un guardia, todos armados.
5.
MODELO
D: para cantidades en valores equivalentes al valor de
7.000 a 15.000 U.R.-
Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado
Tipo A o B con chofer, remesero
y dos guardias, todos armados, más un vehículo de 3 ó 4
puertas de apoyo con chofer y un guardia todos armados.-
El o los vehículos deberán poseer equipos de
radiocomunicaciones que les permitan mantenerse en enlace
entre ellos y con un local de la Institución en el que
haya un servicio de escucha permanente, durante todo el
tiempo en que se efectúe el traslado de valores, debiendo
poseer dicho local, enlace con la Jefatura de Policía
correspondiente.
6.
MODELO
E: para cantidades en valores equivalentes al valor de
15.000 a 30.000 U.R. -
Transporte en ciudad: Se hará en vehículo blindado Tipo
A o B con chofer, remesero y
dos guardias, todos armados.
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|
Transporte al Interior: se hará con alguno de los siguientes
dispositivos:
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Con blindado Tipo A: con chofer, remesero y
tres guardias todos armados.
Con blindado Tipo B: con chofer, remesero
y dos guardias más un vehículo común de apoyo con
chofer y un guardia todos armados.
El o los vehículos deberán estar dotados de equipos de
radiocomunicación capaces de operar en idéntica forma
que los del modelo D.
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7.
MODELO
F: para cantidades en valores equivalentes al valor de
30.000 a 75.000 U.R.
Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado
Tipo A, con chofer, remesero y
tres guardias todos armados o en blindado Tipo B, con
chofer, remesero y dos
guardias más un vehículo común de apoyo con chofer y un
guardia, todos armados. Transporte al interior: Se hará
en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero
y dos guardias, más un vehículo de apoyo de 3 o 4
puertas con chofer y dos guardias, todos armados. El o los
vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocumunicación
capaces de operar en idéntica forma que los del Modelo D.
8.
MODELO
G: para cantidades en valores, equivalentes al valor de
75.000 a 150.000 U.R.-
Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado
Tipo A, con chofer, remesero y
dos guardias, todos armados, más un vehículo de apoyo de
3 ó 4 puertas con chofer y dos guardias todos armados.-
Transporte al Interior: Se hará en un vehículo blindado
Tipo A, con chofer, remesero y
dos guardias, más un vehículo de apoyo y Blindado Tipo A
o B, con chofer y tres guardias, todos armados. - Los vehículos
deberán estar dotados de equipos de radiocomunicación
capaces de operar en idéntica que los del Modelo D.
9.
MODELO
H: para cantidades en valores equivalentes al valor de
150.000 a 400.000 U.R.
Transporte en todo el territorio nacional: Se hará en un
vehículo blindado tipo A, con chofer, remesero
y dos guardias y un vehículo policial de apoyo con chofer
y tres guardias.- Los vehículos deberán estar dotados de
equipos de radiocomunicación capaces de operar en idéntica
forma que los del Modelo D.
10.
MODELO I : para cantidades en valores
superiores al valor de 400.000 U.R.-
No se autoriza el transporte mencionado en la Ciudad de
Montevideo. Para viajes al interior, se solicitarán órdenes
previas con tiempo suficiente al organismo rector en
materia de seguridad. Considerando que por su volumen
dicho transporte sólo es factible en viajes de ida o
vuelta al aeropuerto (generalmente remesas en dólares u
oro), se adoptarán para su traslado algunos de los
siguientes dispositivos:
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DISPOSITIVO I: un blindado tipo A, con chofer remesero
y dos guardias, más dos vehículos policiales de apoyo
con chofer y cuatro guardias cada uno.
DISPOSITIVO II: un vehículo blindado Tipo A con chofer, remesero
y dos guardias más un vehículo policial con chofer y
tres guardias, más otro vehículo blindado Tipo A de
apoyo con chofer y tres guardias.
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B- CONSIDERACIONES GENERALES.
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1.
En
los Modelos D, E, F y G, podrá utilizarse como medio de
apoyo un vehículo policial, el cual podrá sustituir a
los demás vehículos, excepto al que transporta el dinero
o reforzar la acción de aquellos.
2.
En
los Modelos G, H e I, siempre y cuando las remesas se
realicen desde o hacia la Institución en horarios de
atención al público, se canalizarán a través de una
puerta destinada a tales efectos, es decir que no se vea
interferida por la entrada y salida de personas.
3.
Para
ninguna remesa de valores podrá excederse las 14 horas de
operación continuada ni los 500 Kilómetros de recorrido
en una sola jornada, recordando que el hecho de operar
desde las primeras horas del día a las últimas de la
tarde se hace a efectos de facilitar el actuar dentro del
horario bancario.- Se deberá preveer
el descanso normal del personal, debiendo estacionarse los
vehículos en la Dependencia Policial correspondiente, si
la tarea exige actuar más de una jornada.
4.
En
caso de ataque, el Jefe de la Custodia será la máxima
autoridad y en consecuencia será el responsable de
impartir las órdenes y medidas de seguridad a adoptar,
debiendo hacerse cargo mientras se prolongue la mencionada
situación. Si hubiera custodia policial, el Jefe de ésta
última será el responsable, debiendo hacerse cargo de la
seguridad, impartiendo las órdenes que correspondan.
5.
En
caso de desperfecto o accidente en el vehículo blindado o
en el de la custodia, la dotación no debe salir del
blindado. Cuando intervenga la autoridad policial se
brindarán los datos que interesan sin abrir las puertas.
En cumplimiento de misiones en todo momento los blindados
se inspeccionarán solamente en locales policiales.- De
acuerdo a la gravedad del desperfecto o accidente se deberá
usar el equipo de radio previsto en Cap.
IV inc. A.5, a los efectos que
se solucione el problema presentado, visando no
descomponer la unidad vehículo-blindado-custodia.
6.
Se
intentará reducir al mínimo los transportes de valores
por carretera, utilizando para ello los instrumentos
financieros pertinentes (giros telegráficos,
compensaciones, etc.).
7.
En
caso de utilizarse transporte por vía aérea, se deberán
tomar las previsiones para que la carga y descarga de los
valores se realice en seguridad. A tales efectos, se deberá
previamente coordinar el lugar de acceso al aeropuerto y
sobre todo el lugar de emplazamiento dentro del mismo, que
no podrá ser aquel donde exista un volumen de personas
tal que impidan tanto el despliegue de la custodia como el
movimiento en seguridad hacia la aeronave. - El mismo
procedimiento se utilizará a la inversa.
8.
Todas
las operaciones vinculadas al movimiento de valores tendrán
carácter secreto, evitándose la rutina en los
transportes de los mismos, variando constantemente las
rutas, días y horas en que se cumplen tales misiones.
9.
En
los transportes de valores, especialmente, se agotarán
todas las medidas tendientes a obtener el mayor grado de
seguridad en las transmisiones relativas a funcionamiento
y secreto.- El secreto debe ser el común denominador de
todas las tareas relativas a la seguridad, estando únicamente
informados de los detalles las personas directamente
involucradas en su realización y contralor.
10.
En
todo momento los vehículos de transporte de valores y
custodias deberán respetar las normas de conducción y
estacionamiento dispuestas en la Ordenanza General de Tránsito,
debiendo las Instituciones tomar las previsiones para que
exista en forma permanente estacionamiento libre frente a
las mismas para todos los vehículos involucrados en la
operación, en el momento de movilizar valores, por un
tiempo que no exceda los 20 minutos. Los vehículos
comunes no podrán estacionar frente a las instituciones
bancarias.
11.
Cuando
se transporten valores, en cualquier tipo de vehículo, el
remesero llevará consigo una
guía debidamente documentada, donde conste el monto de
los valores que se transportan.
12.
Si
los transportes son realizados utilizando los servicios de
Empresas de Seguridad, las instituciones deberán
verificar que las empresas correspondientes tenga seguros
que cubran los valores transportados.
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C- HABILITACIONES Y EXIGENCIAS PARA LOS VEHICULOS BLINDADOS.
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1.
Los
vehículos blindados que operan al amparo de éste
reglamento estarán sujetos a determinadas exigencias de
seguridad, siendo el organismo competente en materia de
seguridad el encargado de dar su habilitación.
2.
Las
Empresas de Seguridad ó Instituciones que posean vehículos
blindados, solicitarán al organismo correspondiente su
habilitación. Mientras ésta no expida, los
referidos vehículos no podrán realizar bajo ningún
concepto transporte de valores.
3.
Las
Empresas de Seguridad ó Instituciones que posean vehículos
blindados en caso que se les hayan introducido mejoras que
aumenten su seguridad, podrán solicitar en cualquier
momento nueva habilitación. Luego de su examen técnico,
establecerá su nueva tipificación.
4.
La
transferencia de un vehículo blindado a favor de terceros
o cesión de control a cualquier tipo incluída
la venta de unidad, cancela la habilitación otorgada. El
nuevo titular deberá realizar las gestiones ante el
organismo correspondiente a los efectos de obtener una
nueva habilitación para dicho vehículo blindado.- Si
dicha habilitación no se otorga, el responsable de la
unidad deberá proceder a su desmantelamiento, con la
finalidad de evitar pueda llegar a ser utilizado por
delincuentes o sediciosos.
5.
Exigencias
Generales:
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a)
La
carrocería y torpedo de los mismos deberá construirse de
chapa de acero o compuesto anti-bala
liviano, debiendo resistir en ambos casos los impactos de
proyectiles de fusil ametralladora Calibre 9 mm. ó armas con calibre de similar
potencia.
b)
Las
puertas deberán estar provistas de cerraduras de apertura
exterior solamente por medio de llaves y cerrojos de
seguridad de apertura interior.
c)
Troneras
ubicadas estratégicamente de rápido accionamiento, para
todo tipo de armas, pudiéndose abrir únicamente desde el
interior. El mínimo de troneras será de 6 (seis) en
total cubriendo todas las caras. Las mismas deben ser
abiertas solamente en caso de accionar un arma, evitándose
de esa manera que puedan introducirse, a través de las
mismas, líquidos inflamables, ácidos y/o gases tóxicos.
d)
Las
ventanillas y parabrisas tendrán las mismas características
de resistencia que el resto de la carrocería, lo que podrá
lograrse con acrílicos, cristales anti-balas,
plásticos especiales, etc., de resistencia no menor a los
materiales especificados en (a.), anterior.
e)
No
se autoriza el uso de sirenas ni equipos intermitentes o
destellantes de ningún tipo en los vehículos blindados o
los de custodia, con excepción de aquellos pertenecientes
al Instituto Policial. Dichos equipos podrán utilizarse
para operar en el aeropuerto y ante situaciones de
emergencia.
f)
Deben
poseer equipos contra incendio.
g)
Deben
poseer un sistema de ventilación ó aire acondicionado,
que resulten invulnerables ante el uso de armas de fuego.
h)
Deben
poseer equipo de radio con una central de comunicaciones,
como así también equipo de comunicación con vehículos
escoltas o custodias.
i)
Las
Empresas de Seguridad y demás instituciones que tengan
unidades blindadas destinadas al movimiento y traslado de
valores, dispondrán de locales cerrados debidamente,
custodiados y controlados para guardarlos en seguridad,
evitando posibles sabotajes.
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6. Exigencias
para blindados Tipo "A"
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a)
Carrocería
y torpedo de chapa de acero de 5 mm.
b)
Chasis
con una capacidad no inferior a 3.500 Kgs.
c)
Ruedas
traseras duales.
d)
Tres
puertas (una en la cabina, una en la caja y una puerta
trasera).
e)
Deberán
tener un compartimento
blindado intermedio entre la cabina y la caja en la que
van los valores.
f)
El
vehículo deberá tener un mínimo de 10 (diez) troneras,
pudiéndose instalar entre ellas de ser posible,
una en el piso y una en el techo.
g)
Tanque
de combustible blindado.
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7. Exigencias
para blindados Tipo "B"
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a)
Carrocería
y torpedo de chapa de acero, compuesto antibala y/o
combinación de ambos.
b)
Dos
puertas laterales y una trasera.
c)
No
es necesario que las ruedas traseras sean duales.
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Capítulo V - DE LAS EMPRESAS
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A- CONSTITUCION
Las Empresas de Seguridad deberán cumplir las obligaciones legales y
administrativas con el fin de constituirse bajo forma
comercial, por lo que deberán dar cumplimiento a los
siguientes requisitos:
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a)
Presentación
de la siguiente documentación en el momento de efectuarse
la solicitud de habilitación ante la Jefatura de Policía.
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1.
Contrato
Social o Estatutos debidamente registrados y aprobados por
el Poder Ejecutivo.
2.
Matrícula
de comerciante.
3.
Certificado
de inscripción en el Registro Unico
de Contribuyentes (Dirección General Impositiva).
4.
Certificado
de afiliación a la Dirección de Pasividades de la
Industria y Comercio (Banco de Previsión Social).
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b)
Contar
con un Asesor de Seguridad, el que deberá acreditar ante
la Oficina de Seguridad del Ministerio del Interior su
idoneidad al respecto.
c)
Presentación,
en forma trimestral, de la siguiente documentación, a
partir del momento que la Empresa cuente con su habilitación
para funcionar:
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1.
Fotocopia
de Planilla de Trabajo autorizada.
2.
Fotocopia
de la Póliza de Seguro de Accidentes de Trabajo.
3.
Fotocopia
de la Póliza de Seguro contra posibles daños y
perjuicios ocasionados a terceros.
4.
Constancias
que verifiquen el correcto cumplimiento de los aportes
ante los Organismos de Seguridad Social, Dirección
General Impositiva y Banco de Seguros del Estado, de
acuerdo a lo que se menciona en los numerales anteriores.
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d)
La
Empresa mantendrá al día los siguientes libros
rubricados: de Caja, Diario, Inventario, Copiador de
Cartas y auxiliares, necesarios para una teneduría
correcta.
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B- COMPETENCIA
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a)
Las
Empresas de Seguridad estarán esencialmente autorizadas a
brindar algunos de los siguientes servicios o la combinación
de los mismos:
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1.
Custodia
de valores en locales.
2.
Transporte
de Valores.
3.
Custodia
a los Transportes de Valores.
En la habilitación que expida la Jefatura de Policía
deberá lucir en forma clara que actividades puede desempeñar
la empresa, acorde a las expresadas precedentemente.
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b)
Las
Empresas de Seguridad podrán cumplir además tareas
inherentes a la Seguridad, acorde a lo que a continuación
se menciona:
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1.
Proyectos
y Obras de Seguridad (Cofres Fort,
Cerraduras Cronométricas, Tesoros, Cajas de Seguridad,
etc.)
2.
Fabricación
de los elementos mencionados precedentemente.
3.
Importación
y exportación de elementos relacionados con la seguridad.
4.
Asesoramiento
para el diseño e instalación de Sistemas de Seguridad.
5.
Operación
de Equipos Electrónicos de Seguridad. Las Empresas que
cumplan algunos de los tipos de tareas mencionadas
anteriormente, deberán ponerlo en conocimiento de la
Jefatura de Policía.
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c)
Las
Empresas de Seguridad no podrán cumplir bajo ningún
aspecto tareas que signifiquen una intromisión con las
competencias reservadas a Instituciones del Estado (Policía,
Fuerzas Armadas, etc.).
d)
Las
Empresas de Seguridad serán directamente responsables por
el ejercicio de sus atribuciones ante las autoridades
competentes, a las que deberán dar cuenta de inmediato de
cualquier irregularidad que comprobaran en el ejercicio de
su actividad. En caso de omisión de esta obligación
incurrirán en los ilícitos sancionados por las normas en
la materia.
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C- PERSONAL
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a)
Los
postulantes de las Empresas de Seguridad tanto directivos
como funcionarios, deberán ser sometidos a la aprobación
de la Jefatura de Policía, como requisito ineludible,
para su integración a las mismas, elevando mensualmente
los movimientos de altas y bajas que correspondan, donde
deberá lucir : nombres y
apellidos completos, Cédula de Identidad, Credencial Cívica,
fecha y lugar de nacimiento y domicilio.
b)
En
consideración a lo anteriormente dispuesto, las Empresas
de Seguridad deberán evidenciar extrema precaución en la
selección e incorporación de sus integrantes. No podrán
incorporarse a ellas quienes tengan antecedentes negativos
de cualquier índole.
c)
Aquellos
miembros de las Empresas de Seguridad que por sus
funciones dentro de las mismas, deban llenar una
capacitación especial, tanto directriz como funcional,
deberán acreditarla ante la Jefatura de Policía.
d)
Dentro
de la organización de las Empresas de Seguridad no podrán
efectuarse nombramientos que, por su denominación,
pudieran llamar a confusión o ser interpretados como
estando en relación con alguna autoridad estatal.
e)
Será
obligatorio para el personal de las Empresas de Seguridad
el uso de un carné, el cual previa autorización de la
Jefatura de Policía, lo acreditará como perteneciente a
las mismas.
f)
Las
Empresas de Seguridad deberán uniformizar la vestimenta
de su personal, sometiendo la misma a la previa
consideración y autorización de la autoridad competente.
Los uniformes en sí no podrán tener ninguna similitud
con los pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policiales.
g)
Cada
Empresa de Seguridad deberá suministrar a su personal el
uniforme completo, quedando a cargo de ella los costos que
ocasionen por la presente disposición.
h)
Todo
el personal que integre Empresas de Seguridad deberá
poseer un estado físico- psíquico en óptimas
condiciones, en virtud del grado de responsabilidad que
recae en cada empresa en la prestación de sus servicios.
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D- OPERACIONES
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a)
Las
Empresas de Seguridad deberán notificar con carácter
urgente, a la Jefatura de Policía, toda novedad surgida
en sus operaciones, que por su calidad se considere de
importancia.
b)
Será
responsabilidad de las Empresas de Seguridad el mantener
permanentemente informada a la Oficina de Seguridad de
todos los detalles relacionados con la modificación de
sus vehículos, armamento, empresas contratantes, etc.
c)
Las
Empresas de Seguridad deberán poseer armamento propio, de
los calibres autorizados acorde al Reglamento de
Requisitos de Seguridad (Calibre 38) en buenas condiciones
de mantenimiento. Dicho armamento les será entregado a su
personal exclusivamente para el cumplimiento de los
distintos servicios que se cumplan, debiendo devolver las
armas siempre que sea posible, una vez finalizada la misión,
las que permanecerán bajo medidas de seguridad en el
local de la Empresa, en su correspondiente armero.
d)
El
armamento que porte el personal perteneciente a las
Empresas de Seguridad, deberá ser llevado en su
correspondiente canana al cinto o sobaquera.
e)
El
personal de las Empresas de Seguridad que porte armas,
deberá obtener la autorización pertinente ante el
Organismo Policial, perdiendo vigencia el mismo en horas
en que no preste funciones, bajo la responsabilidad de la
Empresa que corresponda.
f)
Las
Empresas de Seguridad deberán contar con la guía
correspondiente a cada arma de su propiedad, la que se
gestionará ante el Servicio de Material y Armamento. Este
documento deberá estar en posesión de la persona que
porte el arma en todo momento que se encuentre prestando
servicios, con la finalidad de poder acreditar la
propiedad de la misma.
g)
El
personal de las Empresas de Seguridad no estará
autorizado a cumplir servicios con armas de su propiedad,
aunque las mismas se encuentren debidamente registradas,
por lo que se procederá acorde a lo dispuesto en el
inciso – c- (anterior)
h)
El
armamento, vehículos y personal correspondientes, será
de uso exclusivo de cada empresa, no pudiendo
intercambiarlo con otra empresa sin conocimiento de la
Jefatura de Policía.
i)
Las
Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de
valores, deberán poseer como mínimo para sus
operaciones, dos camiones blindados de su propiedad
Tipo A o B, acorde a lo que se menciona en el Reglamento
de Requisitos de Seguridad.
j)
Las
Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de
Valores, tienen terminantemente prohibido el transporte de
Valores en Unidades que no sean blindadas.
k)
Las
Empresas de Seguridad que tengan por objeto el transporte
de valores y que en sus operaciones efectúen el
atesoramiento transitorio de los mismos, deberán contar
con instalaciones aprobadas por la Jefatura de Policía.
l)
Las
Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de
valores, deberán poseer Seguros que cubran los valores
que transportan.
m)
A
efectos de dar fiel cumplimiento a lo expuesto en inciso
anterior, deberán recibir los valores que transportan
bajo Declaración Jurada de las Instituciones públicas
y/o privadas que se los entreguen.
n)
Cuando
para el transporte de valores se utilicen las vías aéreas,
férreas, marítimas o fluviales deberán obtenerse las
autorizaciones en los aeropuertos, estaciones ferroviarias
o puertos, para que los vehículos afectados al transporte
y su custodia se trasladen hasta el costado de la bodega
de avión del andén o del muelle respectivamente, ajustándose
a las disposiciones que regulen el tránsito en cada una
de las áreas mencionadas.
o)
Las
Empresas de Seguridad serán responsables de mantener a su
personal con un nivel de capacitación y
entrenamiento acorde a las misiones que deben cumplir.- En
tal sentido cada Empresa de Seguridad mensualmente deberá
elevar a la Jefatura de Policía, en forma ineludible, un
parte de prácticas de tiro. La práctica de Tiro mensual
deberá ser de un 25 % (veinticinco por ciento) del total
del personal que cuente cada Empresa.- En el parte de Práctica
de Tiro correspondiente deberá constar
: número total de personal que cuenta la Empresa,
cantidad de personal que efectúa Tiro, arma que
utiliza, cantidad de tiros que efectúan por persona,
lugar donde se efectúa dicha práctica.
o- La Empresa de Seguridad determinará claramente las
funciones específicas que cumplen cada uno de sus
integrantes.
p)
Todas
las operaciones que efectúen las Empresas de Seguridad
deberán ajustarse a las disposiciones insertas en el
Reglamento de Requisitos de Seguridad vigentes, dispuestos
por el Ministerio del Interior.
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E- GENERALIDADES
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a)
Las
Empresas de Seguridad deberán por su objeto observar una
actividad intachable, considerándosele falta grave las
generaciones de conflictos laborales motivados por deudas
a sus funcionarios, incumplimiento de pagos y/o contratos
de servicios y de aportes sociales, etc.
b)
En
caso de omisión en el cumplimiento de cualquiera de las
disposiciones insertas en el presente Reglamento, el
Ministerio del Interior dispondrá las sanciones que
estime correspondan, las que podrán ser:
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1.
Observación
verbal o escrita.
2.
Cierre
parcial por el término de hasta un mes.
3.
Cierre
definitivo, cuando se reitere el incumplimiento de la
Reglamentación, con el consecuente retiro de la
habilitación otorgada.
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Capítulo
VI - ARMAMENTO
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|
A.
Para
el personal policial en cumplimiento de misión de
servicio, de acuerdo a lo dispuesto por sus respectivos
comandos.
B.
Para
el personal perteneciente a Empresas de Seguridad o a la
Institución que se brinde su propio servicio, el
armamento que deben portar será:
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·
Revólver
calibre 38
·
La
dotación de todo vehículo de apoyo, además del
armamento individual que debe portar cada guardia armado,
deberá contar con una escopeta de calibre 12/70.
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C.
Todas
las Instituciones públicas y privadas deberán asegurarse
el buen funcionamiento y mantenimiento de las armas a su
disposición, guardándolas en armeros, en seguridad,
cuando se encuentran fuera de uso.
D.
Todas
las Instituciones públicas y privadas, como asimismo las
Empresas de Seguridad, deberán registrar la totalidad de
su armamento en el Servicio de Material y Armamento y sus
usuarios deberán poseer el permiso de Porte de Arma
correspondiente que deberá recabarse en el organismo
policial que corresponda.
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Capítulo
VII - DISPOSICIONES GENERALES
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A.
La
responsabilidad en la instalación y buen funcionamiento
del sistema de seguridad que se exigen en la reglamentación
presente, recaerá en todos los casos en la máxima
autoridad de cada Institución.
B.
Las
instituciones comprendidas en el presente reglamento,
deberán a efectos de elevar al máximo los niveles de
seguridad, adoptarán las siguientes providencias
complementarias a las establecidas en los Capítulos
anteriores:
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1.
Las
que de acuerdo a los Modelos vigentes según el presente
Reglamento, tengan la obligatoriedad de tener en
funcionamiento Sistema de Seguridad, los cuales sean
alimentados por energía eléctrica, deben poseer para
casos especiales (cortes, etc.) un sistema de batería o
similar a efectos de no entorpecer el buen funcionamiento
de dichos sistemas.
2.
Designar
un Responsable de Seguridad. La persona designada para
esta función podrá ocupar otro cargo en la institución,
si las tareas que de él deriven, no interfieren con las
relacionadas con la seguridad. Deberá estar disponible en
todo momento y en condiciones de presentarse de inmediato
en el lugar en que la situación existente requiera
cualquier decisión importante de su parte.
3.
Mantener
entrenado al personal y en perfecto conocimiento de los
planes vigentes.
4.
Evaluar
permanentemente los planes mediante la confrontación
constante de los mismos a las nuevas situaciones y
circunstancias que se vivan, tratando de adaptarlos a éstas
con el mínimo posible de modificaciones.
5.
Verificar
quincenalmente - como mínimo- por parte de las empresas
instaladoras, los sistemas de alarmas y asentar tal hecho
por escrito, debiendo lucir en cada registro las firmas
del responsable de la seguridad y del Jefe de la Central
Receptora de la señal de alarma.
|
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C.
Cuando
institución tuviera dudas sobre la ejecución correcta de
las presentes disposiciones, deberá solicitar al órgano
correspondiente, le sea practicada una inspección de
Seguridad.
D.
El
Banco de Seguros del Estado, deberá en las contrataciones
de seguros relativos a esta materia, exigir por parte de
los asegurados el cumplimiento estricto de todos los
requisitos y disposiciones establecidas en el presente
Reglamento, conforme a lo dispuesto en el Art. 13, Decreto
Nro. 416/985.
E.
Las
disposiciones del presente Reglamento no impiden el hecho
de que las instituciones comprendidas, deseando elevar aún
más su nivel de seguridad, aumenten las exigencias mínimas
insertas en el mismo.
F.
En
caso de omisión del cumplimiento de cualquiera de las
disposiciones incluidas en el presente Reglamento, el
organismo correspondiente en coordinación con las
autoridades del Banco Central de Uruguay, Banco de Seguros
del Estado y/o Organismos rectores de cada una de las
instituciones infractoras, dispondrá las diferentes
sanciones que correspondan (clausura parciales o totales,
sanciones económicas, administrativas, etc.) acorde a lo
dispuesto en el Art. 10 del Decreto 416/985.
G.
La
presente Reglamentación deroga a la de fecha 12 de
setiembre de 1978 y 10 de octubre de 1979, como así también
a todas las que se opongan total o parcialmente a sus
disposiciones y autorizaciones que en algún momento
pudieran haberse otorgado con carácter de excepción.
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