Publicada
D.O. 10 ene/991 - Nº 23265
Ley Nº 16.170
PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
SE APRUEBA EL PRESENTE, QUE ENTRARA EN VIGENCIA EL 1º DE
ENERO DE 1991
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 150 Créase el Registro Nacional de Empresas
prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines, que
dependerá del Ministerio del Interior.
Prohíbese el ejercicio de las tareas anteriormente mencionadas,
sin la autorización de dicho Ministerio. El Poder Ejecutivo
reglamentará todo lo relacionado con las referidas empresas,
las condiciones de su personal, equipos, sanciones a aplicar,
revocaciones de permisos y condiciones de funcionamiento.
Artículo 151.- El Ministerio del Interior percibirá
de las Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad,
Vigilancia y Afines las tasas siguientes:
| |
|
N$
|
|
|
A)
|
Permiso de habilitación
|
450.000
|
|
|
B)
|
Renovación anual de
permisos
|
250.000
|
|
|
C)
|
Solicitud de habilitación
por funcionario, concedida
|
20.000
|
|
|
D)
|
Solicitud de habilitación
por funcionario, no concedida
|
8.000
|
|
|
E)
|
Habilitación de vehículo
blindado
|
50.000
|
|
|
F)
|
Inspección anual de vehículo
blindado
|
25.000
|
|
|
G)
|
Inscripción de modificación
de estatuto social, cambio de denominación
|
15.000
|
|
Las empresas actualmente inscriptas en el
Registro que lleva el Ministerio del Interior, dispondrán de un
plazo de ciento ochenta días para tramitar la nueva autorización
y las correspondientes habilitaciones de personal y vehículos.
Artículo 152.- Facúltase
al Ministerio del Interior a aplicar a quienes incumplieren las
normas que rigen la actividad de las Empresas Prestadoras de
Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines, las siguientes
multas:
|
A)
|
Por prestar estos servicios
sin la autorización correspondiente, de tres a cinco
veces el importe impago.
|
|
B)
|
Por tener funcionarios o vehículos
no habilitados, de tres a cinco veces el importe impago.
|
|
C)
|
Por poseer armas no
autorizadas, de N$ 70.000 (nuevos pesos setenta mil)
a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil), sin
perjuicio de su incautación.
|
|
D)
|
Por incumplir el reglamento
de seguridad relativo a la custodia o transporte de
valores, de N$ 500.000 (nuevas pesos quinientos mil)
a N$ 5.000.000 (nuevos pesos cinco millones).
|
|
E)
|
Por incumplir las demás
condiciones previstas en el reglamento de funcionamiento,
las que éste establezca, hasta un máximo de N$ 1.000.000
(nuevos pesos un millón).
|
|
|
|
|
|
|
El monto de las multas se determinará según
la gravedad de la transgresión y los antecedentes del
infractor.
Estas sanciones sólo podrán aplicarse
previa vista al interesado, para que pueda presentar sus
descargos y articular su defensa.
En caso de faltas graves y sin perjuicio
de la aplicación de las multas precedentes, podrá disponerse
la suspensión y aún la clausura de la empresa infractora.
El monto de las multas se aumentará en la
misma ocasión y proporción en que se incremente la retribución
sujeta a montepío del cargo de Agente de 2da. del subescalafón
Ejecutivo.
Artículo 153.- El
producido de las tasas y multas establecidas en los artículos
precedentes, será destinado al funcionamiento y equipamiento de
los servicios.
Sala de Sesiones
de la Asamblea General, en Montevideo, a 27 de diciembre de
1990.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Mario Farachio, Horacio D. Catalurda,
Secretarios.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PUBLICAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE
SALUD PUBLICA.
MINISTERIO
DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.
MINISTERIO
DE TURISMO.
MINISTERIO
DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Montevideo, 28 de diciembre de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.
LACALLE
HERRERA.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
HECTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
CARLOS E. DELPIAZZO.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
AUGUSTO MONTES DE OCA.
CARLOS A. CAT.
ALFREDO SOLARI.
ALVARO RAMOS.
JOSE VILLAR GOMEZ.
RAUL LAGO.
|